La Asociación de Empresas Productoras de Plantas de Vivero de la Provincia de Alicante (VAME) ha presentado alegaciones frente a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola acordada en el Pleno de 25 de febrero de 2019.
Este documento se ha presentado de forma conjunta con la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Elche (ASAJA-Elche), centra su atención en el artículo 3.2 de la citada Ordenanza en relación a la inclusión dentro de la definición de “Quema doméstica” de los “restos de poda de jardinería y maleza generados… en centros de producción de plantas y viveros”, por considerar que la inclusión de los restos de dicha clase generados en centros de producción de planta y viveros dentro del concepto de quema doméstica infringe lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley valenciana 10/200, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana.
El documento señala además que la Ordenanza impugnada tiene por objeto regular la quema de los residuos de origen vegetal, tanto los producidos por la actividad agrícola como de los de naturaleza urbana. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados define claramente en su artículo 3.b) qué residuos son los que tienen la consideración de domésticos, incluyendo entre ellos los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas:
“b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.”
Pero como se puede constatar, en modo alguno incluye los residuos provinientes de “centros de producción de plantas y viveros”, antes al contrario, los residuos de naturaleza vegetal como los derivados de la poda y maleza, quedan excluidos de la aplicación de la ley de residuos tal y como ordena su artículo 2.1.e):
“e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa…”
En el mismo sentido, la Ley valenciana 10/200, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, excluye de su ámbito de aplicación según su artículo 3.2.c) “Los residuos procedentes de las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas”, incluyendo su artículo 4.e) dentro de los residuos urbanos los “procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas”, pero en modo alguno los residuos vegetales de centros de producción de plantas y viveros que tienen plena naturaleza agrícola, no urbana ni doméstica.
Para VAME la equiparación como residuos de naturaleza doméstica y urbana que realiza la Ordenanza de los restos de poda y maleza, es decir residuos vegetales, procedentes de los centros de producción de plantas y viveros, carece de amparo legal y contraviene lo dispuesto en las normas de rango de ley citadas, por lo que procede su exclusión del concepto definido como “Quema doméstica”.
Por todo ello, desde la organización empresarial se pide que se modifique el artículo 3.2 de dicha Ordenanza y se elimine de su texto el inciso final “centros de producción de plantas y viveros”, por infringir normas de rango de ley.
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